El asombroso Encuentro de dos mundos


El descubrimiento de América, o, por mejor decir, el encuentro de dos mundos, fue para el cronista español del siglo XVI Francisco López de Gómara “la mayor cosa después de la creación del mundo, sacando la encarnación y muerte del que lo crió”. El sorprendente hecho lo protagonizó, en la madrugada del 12 de octubre de 1492, una expedición mandada por Cristóbal Colón, primer almirante de la Mar Océana. El siguiente texto, extraído del Diario de a bordo colombino, refleja la novedad y sorpresa del primer contacto entre los europeos y los tainos antillanos.
Fragmento de Diario de a bordo.
De Cristóbal Colón.
A las dos horas después de media noche pareció la tierra, de la cual estarían dos leguas. Amaynaron todas las velas, y quedaron con el treo, que es la vela grande, sin bonetas, y pusiéronse a la corda, temporizando hasta el día viernes que llegaron a una isleta de los Lucayos, que se llamaba en lengua de Indios Guanahani. Luego vieron gente desnuda, y el Almirante salió a tierra en la barca armada y Martín Alonso Pinzón y Vicente Yánez, su hermano, que era capitán de la Niña.
Sacó el Almirante la bandera real, y los capitanes con dos banderas de la cruz verde, que llevaba el Almirante en todos los navíos por seña, con una F y una Y, encima de cada letra su corona, una de un cabo de la + y otra de otro. Puesto en tierra vieron árboles muy verdes, y aguas muchas y frutas de diversas maneras. El Almirante llamó a los dos capitanes y a los demás que saltaron en tierra, y a Rodrigo de Escobedo, escribano de toda la armada, y a Rodrigo Sánchez de Segovia, y dijo que le diesen por fe y testimonio como él por ante todos tomaba, como de hecho tomó, posesión de la dicha Isla por el Rey y por la Reina sus señores, haciendo las protestaciones que se requerían, como más largo se contiene en los testimonios que allí se hicieron por escrito. Luego se juntó allí mucha gente de la Isla. Esto que se sigue son palabras formales del Almirante en su libro de su primera navegación y descubrimiento de estas Indias: «Yo, dice él, porque nos tuviesen mucha amistad, porque conocí que era gente que mejor se libraría y convertiría a Nuestra Santa Fe con Amor que no por fuerza, les di a algunos de ellos unos bonetes colorados y unas cuentas de vidrio que se ponían al pescuezo, y otras cosas muchas de poco valor, con que hubieron mucho placer y quedaron tanto nuestros que era maravilla. Los cuales después venían a las barcas de los navíos a donde nos estábamos, nadando y nos traían papagayos y hilo de algodón en ovillos y azagayas y otras cosas muchas, y nos las trocaban por otras cosas que nos les dábamos, como cuentecillas de vidrio y cascabeles. En fin, todo tomaban y daban de aquello que tenían de buena voluntad, mas me pareció que era gente muy pobre de todo. Ellos andan todos desnudos como su madre los parió, y también las mujeres, aunque no vide más de una harto moza, y todos los que yo vi eran todos mancebos, que ninguno vide de edad de más de 30 años, muy bien hechos, de muy hermosos cuerpos y muy buenas caras, los cabellos gruesos casi como sedas de cola de caballos y cortos. Los cabellos traen por encima de las cejas, salvo unos pocos detrás que traen largos, que jamás cortan. De ellos se pintan de prieto, y ellos son de la color de los canarios, ni negros ni blancos, y de ellos se pintan de blanco, y dellos de colorado, y de ellos de lo que hallan; y se pintan las claras, y dellos todo el cuerpo, y de ellos solos los ojos, y de ellos sólo la nariz. Ellos no traen armas ni las conocen, porque les mostré espadas y las tomaban por el filo, y se cortaban con ignorancia. No tienen algún hierro: sus azagayas son unas varas sin hierro, y algunas de ellos tienen al cabo un diente de pece, y otras de otras cosas. Ellos todos a una mano son de buena estatura de grandeza y buenos gestos, bien hechos. Yo vi algunos que tenían señales de heridas en sus cuerpos, y les hize señas qué era aquello, y ellos me mostraron cómo allí venían gente de otras islas que estaban cerca y los querían tomar y se defendían. Y yo creí y creo que aquí vienen de tierra firme a tomarlos por cautivos. Ellos deben ser buenos servidores y de buen ingenio, que veo que muy presto dicen todo lo que les decía. Y creo que ligeramente se harían cristianos, que me pareció que ninguna secta tenían. Yo, placiendo a Nuestro Señor, llevaré de aquí al tiempo de mi partida seis a Vuestra Alteza para que aprendan a hablar. Ninguna bestia de ninguna manera vi, salvo papagayos en esta Isla.» Todas son palabras del Almirante.
Fuente: Colón, Cristóbal. Diario de a bordo. En “Crónicas de América”. Tomo 9. Edición de Luis Arranz. Madrid: Historia 16, 1985.


jueves, 3 de febrero de 2011

El asombroso libro de Nicolás Maquiavelo


El príncipe, de Nicolás Maquiavelo, es uno de los más influyentes tratados de ciencia política, publicado en 1532. El fragmento siguiente reproduce su capítulo XV, donde el autor italiano enuncia los comportamientos que debe seguir un gobernante, siempre conducentes al mantenimiento del poder sobre sus territorios.
Fragmento de El príncipe.
De Nicolás Maquiavelo.
Capítulo XV.
De aquellas cosas por las que los hombres y especialmente los príncipes son alabados o vituperados
Nos queda ahora por ver cuáles deben ser el comportamiento y gobierno de un príncipe con súbditos y amigos. Y como sé que muchos han escrito sobre esto, temo, al escribir yo también sobre ello, ser tenido por presuntuoso, máxime al alejarme, hablando de esta materia, de los métodos seguidos por los demás. Pero siendo mi intención escribir algo útil para quien lo lea, me ha parecido más conveniente buscar la verdadera realidad de las cosas que la simple imaginación de las mismas. Y muchos se han imaginado repúblicas y principados que nunca se han visto ni se ha sabido que existieran realmente; porque hay tanta diferencia de cómo se vive a cómo se debe vivir, que quien deja lo que se hace por lo que se debería hacer, aprende más bien su ruina que su salvación: porque un hombre que quiera en todo hacer profesión de bueno fracasará necesariamente entre tantos que no lo son. De donde le es necesario al príncipe que quiera seguir siéndolo aprender a poder no ser bueno y utilizar o no este conocimiento según lo necesite.
Dejando por lo tanto de lado todo lo imaginado acerca de un príncipe y razonando sobre lo que es la realidad, digo que todos los hombres, cuando se habla de ellos —y sobre todo los príncipes por su situación preeminente—, son juzgados por alguna de estas cualidades que les acarrean o censura o alabanza: y así, uno es tenido por liberal, otro por mezquino (usando un término toscano, ya que «avaro», en nuestra lengua es aquel que desea poseer por rapiña, mientras llamamos «mezquino» al que se abstiene en demasía de utilizar lo propio); uno es considerado generoso, otro rapaz; uno cruel, otro compasivo; uno desleal, otro fiel; uno afeminado y pusilánime, otro feroz y atrevido; uno humano, otro soberbio; uno lascivo, otro casto; uno recto, otro astuto, uno duro, otro flexible; uno ponderado, otro frívolo; uno religioso, otro incrédulo y así sucesivamente. Y yo sé que todos admitirán que sería muy encomiable que en un príncipe se reunieran, de todas las cualidades mencionadas, aquéllas que se consideran como buenas; pero puesto que no se pueden tener todas ni observarlas plenamente, ya que las cosas de este mundo no lo consienten, tiene que ser tan prudente que sepa evitar la infamia de aquellos vicios que le arrebatarían el estado y guardarse, si le es posible, de aquéllos que no se lo quiten; pero si no fuera así que incurra en ellos con pocos miramientos. Y aún más que no se preocupe de caer en la infamia de aquellos vicios sin los cuales difícilmente podría salvar el estado, porque si consideramos todo cuidadosamente, encontraremos algo que parecerá virtud, pero que si lo siguiese sería su ruina y algo que parecerá vicio pero que, siguiéndolo, le proporcionará la seguridad y el bienestar propio.
Fuente: Maquiavelo, Nicolás. El príncipe. Estudio preliminar de Ana Martínez Arancón, traducción y notas de Helena Puigdomenech. Madrid: Editorial Tecnos, 1988.


El asombroso Código de las Siete Partidas


El Código de las Siete Partidas, atribuido a Alfonso X el Sabio, rey de Castilla y de León, aspiraba a reglamentar los diversos aspectos de la sociedad de la época. Inspirado en el Derecho romano, sentaba las bases de la ecuanimidad y la justicia que deben imperar en las leyes y en los legisladores.
Fragmento del Código de las Siete Partidas.
Alfonso X el Sabio.
LEY VII: CUÁLES DEBEN SER LAS LEYES EN SÍ.
Cumplidas han de ser las leyes, e muy cuidadas e catadas, de guisa que sean con razón, e sobre cosa que pueden ser segund natura, e las palabras dellas que sean buenas e llanas e paladinas, de manera que todo ome las pueda entender e retener. E otrosí han de ser sin escatima e sin punto; porque no puedan de el derecho sacar razón torticera por su mal entendimiento, queriendo mostrar la mentira por verdad, o la verdad por mentira; e que no sean contrarias las unas de las otras. (I, I-)
LEY IX: CUÁL DEBE SER EL FACEDOR DE LAS LEYES.
El facedor de las leyes debe amar a Dios e tenerle ante sus ojos, cuando las ficiere, porque sean derechas e cumplidas. E otrosí debe amar iusticia e procomunal de todos. E debe ser entendido para saber departir el derecho del tuerto, e no debe haber vergüenza en mudar e enmendar sus leyes quando entendiera o le mostraren razón porque lo deba facer; que gran derecho es, que el que a los otros ha de enderezar, e enmendar, que lo sepa hacer a sí mismo quando errare. (I, I.)
Fuente: Jünemann, Guillermo. Historia de la literatura española y antología de la misma. Friburgo: Herder, 1913.


La asombrosa batalla de Salamina según Heródoto


En este texto, Heródoto comienza hablando de los preparativos y organización de la batalla de Salamina. La inclusión de diálogos y de pausas narrativas para señalar el paso del tiempo dan prueba de una fase de la reconstrucción histórica en la que aún domina lo narrativo sobre lo ensayístico y, sin duda, lo anecdótico sobre lo conceptual.
Fragmento de las Historias.
De Heródoto.
Libro VIII, c. 61: “De la batalla de Salamina”
Riñó Temístocles á aquél y á los corintios larga y ásperamente, y patentizóles cómo eran su ciudad y tierra mayores que las de ellos, y sus naves armadas en guerra, doscientas: no podían con ellos medirse ningunos helenos. Razonando sobre este particular, dirigióse á Euribíades y habló más fuerte todavía: «Tú, si aquí te quedas, quedando serás un valiente. Si no, arruinarás á la Hélada; que toda la suerte de la guerra depende para nosotros de las naves. Haz lo que te digo. Si no lo hicieres, nosotros, como aquí estamos, y cogiendo los nuestros, emigraremos á Siris de Italia; donde en lo antiguo residimos y que, según los oráculos, debemos nosotros de haber edificado. Y vosotros, destituídos de nuestra compañía, os acordarés de mis palabras.»
Rindióse á estas razones de Temístocles Euribíades. Y más bien por temor, me parece, de que, llevando él sus naos al Istmo, los abandonase Atenas; sin la cual no podían los otros presentar la batalla. Resolvió, pues, quedarse y combatir por mar. Terminadas así sus discusiones acerca de Salamina, cuando á Euribíades le plugo, previniéronse allí para la lucha naval.
Rompió el día, y al nacer el sol, hubo un temblor de tierra y de mar.
(En Falero) fué Jerjes mismo á las naves para comunicarse con los marinos y saber qué pensaban. Vino; convocáronse los soberanos de sus pueblos y los jefes de los barcos; presidiólos y sentáronse conforme al rango que el rey á cada cual asignó: primero el de Sidón; el de Tiro luego; después los demás. Sentados en orden, envió Jerjes á Mardonio que les preguntase uno por uno si debía batirse en la mar.
Fuente: Jünemann, Guillermo. Antología universal. Friburgo: Herder, 1910.


El asombroso Himno asirio-babilónico


Los himnos babilónicos solían estar dirigidos a la glorificación de las divinidades del panteón de esa antigua civilización, si bien, en ocasiones, se escribían para ser cantados o recitados con el fin de alabar a las personas de los reyes, como es el caso del que reproducimos aquí, dedicado al rey asirio Assurbanipal (que reinó desde el 669 hasta el 627 a.C.), durante cuyo gobierno el arte y la literatura mesopotámica llegaron a su mayor apogeo.
Himno a Assurbanipal.
¡Que Shamash, el rey de los cielos y de la tierra, te eleve a la pastoría sobre las Cuatro regiones!
¡Que Assur, que da [el cetro], prolongue tus días y tus años!
¡Extiende tu país a tus pies!
¡Que mi dios provea a t[u] dios!
Al igual que el grano y la plata, el aceite, [el ve]llón de Shakkan
y la sal de Bariku son agradables,
que el nombre de Assurbanipal, rey de Asiria, sea agradable a los dioses.
¡Que tenga por regalo el ser escuchado cuando hable (y también) el derecho y la justicia!
Que [el habitante] de Assur se lleve treinta kurru de grano por un siclo de plata;
que [el habitante] de Assur se lleve tres sutu de aceite por un siclo de plata;
que [el habitante] de Assur se lleve treinta minas de lana por un siclo de plata,
que [el mayor] escuche cuando el pequeño hable,
que [el pequeño] escuche cuando el mayor hable,
que acuerdo y paz sean establecidos [en Asiria]
¡Assur es rey! ¡Es Assur quien es rey! ¡Assurbanipal es el [vicario] de Assur,
la criatura de sus manos!
¡Que los grandes dioses hagan estable su reino! ¡Que protejan [la vida de Assurba]nipal, rey de Asiria!
¡Que le den un cetro justo para ensanchar el país y las gentes!
¡Que su reino se renueve! ¡Que hagan estable para siempre su trono real!
¡Que (cada) día, mes y año le bendigan; [que hagan ex]celente su reino!
¡[Que durante] sus años la lluvia sea perpetua en los cielos y la crecida de agua en las capas subterráneas!
¡Dad a Assurbanipal, rey de Asiria, señor nuestro, largos [días], numero[sos] años,
un arma poderosa, un largo reinado, [años] abundantes en favores,
[salud], felicidad y alegría de corazón, repu[tación] favorable y primacía sobre (todos) los reyes!
Una rúbrica indica que el recitador, antes de continuar, debe volverse hacia una determinada dirección.
Anu ha dado [su] corona, Enlil ha dado su trono,
Ninurta ha dado su arma,
Nergal ha dado su gloria,
Nusku ha ordenado y hecho que los príncipes acudieran a su presencia.
Aquel que tenga hacia el rey propósitos insolentes y mentirosos, si es un notable, perecerá por arma; si es un rico, se convertirá en pobre; aquel que trame en su corazón el mal contra el rey,
Erra le logrará sentencia y condena a muerte; aquel que diga en su corazón cosas viles contra el rey,
la tempestad lo abatirá, disipará su herencia.
¡Congregaos, vosotros todos, dioses de los cielos y de la tierra!
¡Bendecid a Assurbanipal, el rey, hombre de consejo!
¡Poned en su mano el arma de la pelea y de la batalla,
dadle las gentes de “cabeza negra” para que él sea su pastor!
Fuente: Himnos babilónicos. Estudio preliminar, traducción y notas de Federico Lara Peinado. Madrid: Editorial Tecnos, 1990.


Las asombrosas Primeras treinta leyes del Código de Hammurabi


El Código de Hammurabi es el primer cuerpo legal conocido de la historia. Tras un prólogo, en el que este rey de Babilonia justifica su acción legisladora (ha recibido tal encargo del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes), se enumera el conjunto de leyes promulgadas. En el siguiente fragmento se recogen las primeras treinta.
Fragmento del Código de Hammurabi.
1. Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte.
2. Si un señor imputa a (otro) señor prácticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado de brujería irá al río (y) deberá arrojarse al río. Si el río (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatará su hacienda. (Pero) si este señor ha sido purificado por el río saliendo (de él) sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería será castigado con la muerte (y) el que se arrojó al río arrebatará la hacienda de su acusador.
3. Si un señor aparece en un proceso para (presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal señor será castigado con la muerte.
4. Si se presenta para testimoniar (en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.
5. Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a continuación, cambia su decisión, se le probará que el juez cambió la sentencia que había dictado y pagará hasta doce veces la cuantía de lo que motivó la causa. Además, públicamente, se le hará levantar de su asiento de justicia (y) no volverá más. Nunca más podrá sentarse con los jueces en un proceso.
6. Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte. Además el que recibió de sus manos los bienes robados será (también) castigado con la muerte.
7. Si, de la mano del hijo de un señor o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) será castigado con la muerte.
8. Si un señor roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la religión (o) si (pertenece) al estado, restituirá hasta treinta voces (su valor); si (pertenece) a un subalterno lo restituirá hasta diez veces. Si el ladrón no tiene con qué restituir, será castigado con la muerte.
9. Si un señor, habiéndosele extraviado un objeto, encuentra su objeto extraviado en posesión de (otro) señor; (si) el señor en cuya posesión se halló el objeto extraviado declara: «Me lo vendió un vendedor, lo compré en presencia de testigos»; (si) de otra parte, el propietario del objeto extraviado declara: «Presentaré testigos que testimonien sobre mi objeto extraviado»; (si) el comprador presenta al vendedor que se lo ha vendido y a los testigos en cuya presencia lo compró; (si), por otra parte, el propietario del objeto perdido presenta los testigos que den testimonio del objeto perdido, (en ese caso) los jueces considerarán las pruebas, y los testigos, en cuya presencia se efectuó la compra, juntamente con los testigos que testimonian sobre el objeto perdido, declararán lo que sepan delante del dios. (Y puesto que) el vendedor fue el ladrón será castigado con la muerte. El propietario del objeto perdido recobrará su objeto perdido. El comprador recobrará de la hacienda del vendedor la plata que había pesado.
10. Si el comprador no ha presentado al vendedor que le vendió (el objeto) ni los testigos en cuya presencia se efectuó la compra, y el dueño de la cosa perdida presenta testigos que testimonien sobre su cosa perdida, el comprador fue el ladrón: será castigado con la muerte. El propietario de la cosa perdida recobrará su propiedad perdida.
11. Si el propietario de la cosa perdida no presenta testigos que testimonien sobre el objeto perdido, es un estafador, (y puesto que) dio curso a una denuncia falsa será castigado con la muerte.
12. Si el vendedor ha muerto, el comprador tomará de la casa del vendedor hasta cinco veces (el valor) de lo que había reclamado en este proceso.
13. Si los testigos de tal señor no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis meses. Y si al (término del) sexto mes, no presenta sus testigos, este señor es un falsario. Sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.
14. Si un señor roba el niño menor de (otro) señor, recibirá la muerte.
15. Si un señor ayuda a escapar por la gran puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una esclava estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un subalterno recibirá la muerte.
16. Si un señor dio refugio en su casa a un esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al estado o a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del pregonero el dueño de la casa recibirá la muerte.
17. Si un señor prende en campo abierto a un esclavo o esclava fugitivos y (si) lo devuelve a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.
18. Si este esclavo no ha querido mencionar el nombre de su dueño, le llevará al palacio; (allí) se realizará una investigación y se lo devolverán a su dueño.
19. Si retiene al esclavo en su casa (y si) después el esclavo es hallado en su posesión, el señor recibirá la muerte.
20. Si el esclavo huye de la casa de aquel que lo prendió, este hombre lo jurará (así) por el dios al dueño del esclavo y se marchará libre.
21. Si un señor abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matará y se le colgará.
22. Si un señor se entrega al bandidaje y llega a ser prendido, ese señor recibirá la muerte.
23. Si el bandido no es prendido, el señor (que ha sido) robado declarará oficialmente delante del dios (los pormenores de) lo perdido; después, la ciudad y el gobernador en cuyo territorio y jurisdicción se cometió el bandidaje, le compensarán (por todo) lo perdido.
24. Si es una vida (lo que se perdió), la ciudad y el gobernador pesarán una mina de plata (y se la entregarán) a su gente.
25. Si se declara un incendio (fortuito) en la casa de un señor y (si) un señor que acudió a apagarlo pone los ojos sobre algún bien del dueño de la casa y se apropia de algún bien del dueño de la casa, ese señor será lanzado al fuego.
26. Si un oficial o un especialista (militar) que había recibido la orden de partir para una misión del rey, no fuese (a la misma) o bien (si) alquilase un mercenario y le enviase en su lugar, ese oficial o ese especialista (militar) recibirá la muerte; el denunciante (del hecho) tomará su hacienda.
27. Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero, y durante su ausencia han dado su campo y su huerto a otro que ha cumplido con las obligaciones del feudo (pagando la renta); si (el oficial o el especialista) regresa y vuelve a su ciudad, le serán devueltos su campo y su huerto y será él quien cumplirá las obligaciones del feudo.
28. Si un oficial o un especialista (militar), mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero (y si) su hijo es capaz de cumplir las obligaciones del feudo, le serán entregados el campo y el huerto y él cuidará de las obligaciones feudales de su padre.
29. Si su hijo es un menor y no es capaz de cumplir las obligaciones del feudo de su padre, un tercio del campo y del huerto se le dará a su madre; así su madre podrá criarle.
30. Si un oficial o un especialista (militar) ha dejado abandonado su campo, su huerto y su casa, motivado por las obligaciones del feudo, y tras ello se ausentó; (si) otro, después de su partida, se hizo cargo de su campo, huerto y casa y cumplió las obligaciones del feudo durante tres años; si (el anterior feudatario) regresase y reclamase su campo, huerto y casa, éstos no se le concederán. Sólo quien se hizo cargo de ellos y cumplió las obligaciones del feudo se convertirá en feudatario.
Fuente: Código de Hammurabi. Estudio preliminar, traducción y comentarios de Federico Lara Peinado. Madrid: Editorial Tecnos, 1986.


El asombroso Himno sumerio


Con los himnos de alabanza a sus dioses que entonaban los sumerios, éstos buscaban obtener la bendición de aquéllos. El que reproducimos a continuación es un himno dedicado al dios lunar Nanna, uno de los principales miembros del panteón divinal de la civilización sumeria, la cual se desarrolló especialmente durante el IV y el III milenio a.C.
Himno a Nanna.
¡Hijo del príncipe, a la salida del santo mar, tú eres todo irradiación [...]
saliendo de la montaña a las santas ordenanzas en el amplio interior [...] del Abzu,
en el sublime Kiur, vasta morada de [...]
aportando un vivísimo resplandor fuera de las profundidades, con trazos que inspiran terror
tú estás allí levantando la cabeza hacia tu buen destino, tu grandeza, tu sublimidad,
tú avanzas majestuosamente hacia el destino que va a ser(te) fijado:
el gran An te ha dado, sin restricción alguna, tu realeza sobre el cielo y tierra,
Enlil ha hecho desplegar para ti una sublime naturaleza divina;
sin embargo, para que tú puedas abandonar majestuosamente la onda
inferior, según el destino decretado, la buena tierra, buen mar,
ha sido Enki, desde el interior del santo mar, quien la ha situado bajo tus pies.
Enlil te ha creado con la majestad y la cualidad de en,

Nanna, tu «creciente» es llamado «creciente del séptimo (día)»;
Enlil ha nombrado para ti en cielo y tierra tu nombre, un nombre santo,
hijo de príncipe, él ha hecho desplegar tu grandeza en cielo y tierra.
La sublime asamblea te ha hecho presente de su todo poderío divino,
sin embargo Enki, desde el santuario de Eridu, había decretado para ti tu destino de en, tu majestad;
desde el sublime Abzu del santuario de Eridu, dada tu gran cualidad de en,

el rey de cielos y tierra ha hablado, dada tu grandeza, en el [...] Nanna, él ha decidido que tu cabeza

sobrepase a los Anunna.
Dotado de sus ordenanzas sagradas, que alegran el corazón, tú habitas una morada santa;
a los grandes dioses él los invita dignamente al sacrificio,
se sitúan para la distribución (de las raciones) con el corazón lleno de gran satisfacción:
él dio ofrendas que alegran el corazón a los dioses. Tú habitas un lugar sublime, un lugar santo,
Nanna, tú habitas un lugar santo, una mansión santa,
Enki consagra para ti la morada, hace esplendorosa para ti la morada,
santifica el cielo, hace brillar a la tierra,
dirige para ti hacia el cielo al Ekishnugal, el «templo bosque de cedros»,
tu sublime morada; hace para ti un lugar santo, fundamento de cielo y tierra
ordena para ti las reglas y los sublimes ritos de purificación [...],
[...] tu horno, hace brillar para ti la mesa en un lugar santo,
[...] su cena, tu cena y tu almuerzo,
[...] dispone para ti
Ha santificado para ti los ritos de purificación, los ha hecho resplandecer para ti,
Siguen dos versos de significado oscuro.
Enki instituye los ritos de purificación para ti: esos son los que se cumplen en el Abzu.
Kusu los trae: esos son los que se realizan en su propio templo;
al lado del mar, horno, bueyes, corderos (y) pan;
al lado del santuario, sus santos ritos de purificación.
El aceite esta consagrado y se halla disponible para el templo: se ungen los miembros.
Respecto a los santos ritos de purificación, que no deben caer en desuso, desde el abismo sublime,
vasto mar, ha emergido este destino:
el Ekishnugal de trono sublime y santo conviene a las grandes ordenanzas de cielo y tierra
Al salir del santo mar, habiéndote bañado sobre la orilla sublime
y habiendo untado tu cuerpo santo con aceite de las montañas,
Nanna, te has instalado sobre tu trono sublime.
Quien sujeta el gadamakh, (dios) de elevada cabeza y de cornamenta brillante, quien sujeta la máscara sacerdotal,
(teniendo también) el aceite sublime, el aceite sacerdotal, el aceite del jefe de la asamblea, el que
conviene a los cuerpos y a los costados santos,
sobre su muelle brillante, muelle sublime, muelle santo,
es Ningublaga. (También es él) quien purifica las manos del en,

pero es Dara-Abzu quien desde Eridu consagra el aceite para estas manos.
Tu proveedor, a fin de que puedas dirigir las santas manos hacia la mesa de tu gran comedor, Kusu, el

que vuelve las manos sagradas y brillantes, santifica las manos,
pero es Dara-Abzu quien desde Eridu consagra el aceite para estas manos.
Del Eshabzu, trono sublime de Ur, de acuerdo con el buen y gran destino decretado,
del Ekishnugal, la mansión santa y buena, oh Ningal, (tú eres) la reina sublime;
la mansión santa, el lugar donde tú reinas para Nanna, su rey,
el Ekishnugal, la cámara santa, (es) tu templo de realeza.
¡Nanna y Ningal habitan allí en la alegría!
¡Zu-en, señor sabio y sublime de cielo y tierra, tu corona es una corona sublime!
¡El que llena cielo y tierra de su vivo resplandor, Ashimbabbar, que su mano sea santa!
¡Que sea santa como el cielo, que sea resplandeciente como la tierra,
que brille como el interior del cielo!
¡Que él lleve sobre la cabeza la corona de cielo y tierra, la corona pura!
Zu-en, el señor sabio y sublime de cielo y tierra, que es apropiado para el trono sagrado.
Ashimbabbar, lleva sobre la cabeza una cinta, corona de la que uno se puede fiar, comportando el cuerno brillante sublime [...].
El eleva la cabeza.
¡Aceite santo, aceite sagrado, aceite resplandeciente!
El resto del himno, inscrito en otra tablilla, no ha aparecido.
Fuente: Himnos sumerios. Estudio preliminar, traducción y notas de Federico Lara Peinado. Madrid: Editorial Tecnos, 1988.


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