Código de la Alianza


El  asombroso código de la Alianza
El siguiente fragmento del Éxodo ofrece la amplia serie de preceptos y observaciones legales que debían regir la vida del Pueblo Elegido. Este texto legal, semejante a otros códigos coetáneos del antiguo Próximo Oriente, constituye un admirable conjunto de instrucciones legales, en su sentido más amplio, necesarias para la ordenación del itinerante pueblo judío de aquel momento. Estos preceptos se han mantenido vivos entre los judíos observantes a lo largo de toda su historia.
Fragmento del Éxodo.
20,22-23,33.
Ley sobre el altar.
22Dijo Yahveh a Moisés: Así dirás a los israelitas: Vosotros mismos habéis visto que os he hablado desde el cielo. 23No haréis junto a mí dioses de plata, ni haréis dioses de oro.
24Hazme un altar de tierra para ofrecer sobre él holocaustos y tus sacrificios de comunión, tus ovejas y tus bueyes. En todo lugar donde haga yo memorable mi nombre, vendré a ti y te bendeciré. 25Y si me haces un altar de piedra, no lo edificarás de piedras labradas; porque al alzar tu cincel sobre ella queda profanada. 26Tampoco subirás por gradas a mi altar, para que no se descubra tu desnudez sobre él.
Leyes relativas a los esclavos.
21 1Estas son las normas que has de dar: 2Cuando compres un esclavo hebreo, servirá seis años, y el séptimo quedará libre sin pagar rescate. 3Si entró solo, solo saldrá; si tenía mujer, su mujer saldrá con él. 4Si su amo le dio mujer, y ella le dio a luz hijos o hijas, la mujer y sus hijos serán del amo, y él saldrá solo. 5Si el esclavo declara: «Yo quiero a mi señor, a mi mujer y a mis hijos; renuncio a la libertad», 6su amo le llevará ante Dios y, arrimándolo a la puerta o a la jamba, su amo le horadará la oreja con una lezna; y quedará a su servicio para siempre. 7Si un hombre vende a su hija por esclava, ésta no saldrá de la esclavitud como salen los esclavos. 8Si no agrada a su señor que lo había destinado para sí, éste permitirá su rescate; y no podrá venderla a gente extraña, tratándola con engaño. 9Si la destina para su hijo, le dará el mismo trato que a sus hijas. 10Si toma para sí otra mujer, no le disminuirá a la primera la comida, ni el vestido ni los derechos conyugales. 11Y si no le da estas tres cosas, ella podrá salirse de balde sin pagar rescate.
Homicidio.
12El que hiera mortalmente a otro, morirá; 13pero si no estaba al acecho, sino que Dios se lo puso al alcance de la mano, yo te señalaré un lugar donde éste pueda refugiarse. 14Pero al que se atreva a matar a su prójimo con alevosía, hasta de mi altar le arrancarás para matarle.
15El que pegue a su padre o a su madre morirá. 16Quien rapte a una persona –la haya vendido o esté todavía en su poder– morirá. 17Quien maldiga a su padre o a su madre morirá.
Golpes y heridas.
18Si dos hombres riñen y uno hiere a otro con una piedra o con el puño, pero no muere, sino que, después de guardar cama, 19puede levantarse y andar por la calle, apoyado en su bastón, el que lo hirió quedará exculpado, pero pagará el tiempo perdido y los gastos de la curación completa.
20Si un hombre golpea a su siervo o a su sierva con un palo y muere a sus manos, cae bajo la ley de venganza. 21Pero si sobrevive un día o dos, no será vengado, pues lo había comprado con dinero.
22Si unos hombres, en el curso de una riña, dan un golpe a una mujer encinta, y provocan el parto sin más daño, el culpable será multado conforme a lo que imponga el marido de la mujer y mediante arbitrio. 23Pero si resultare daño, darás vida por vida, 24ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, 25quemadura por quemadura, herida por herida, cardenal por cardenal.
26Si un hombre hiere a su siervo o a su sierva en el ojo y le deja tuerto, le dará libertad en compensación del ojo. 27Si uno salta un diente a su siervo o a su sierva, le pondrá en libertad en compensación del diente.
28Si un buey acornea a un hombre o a una mujer, y le causa la muerte, el buey será apedreado, y no se comerá su carne, pero el dueño del buey quedará exculpado. 29Mas si el buey acorneaba ya desde tiempo atrás, y su dueño, aun advertido, no le vigiló, y ese buey mata a un hombre o a una mujer, el buey será apedreado, y también su dueño morirá. 30Si se le impone un precio por ello, dará en rescate de su vida cuanto le impongan. 31Si acornea a un muchacho o a una muchacha, se seguirá esta misma norma. 32Si el buey acornea a un siervo o a una sierva, se pagarán treinta siclos de plata al dueño de ellos, y el buey será apedreado.
33Si un hombre deja abierto un pozo, o si cava un pozo y no lo tapa, y cae en él un buey o un asno, 34el propietario del pozo pagará al dueño de ellos el precio en dinero, y el animal muerto será suyo. 35Si el buey de uno acornea al buey de otro, causándole la muerte, venderán el buey vivo y se repartirán el precio, repartiendo igualmente el buey muerto. 36Pero si era notorio que el buey acorneaba desde tiempo atrás, y su dueño no lo vigiló, pagará buey por buey y el buey muerto será suyo.
Robo de animales.
37Si un hombre roba un buey o una oveja, y los mata o vende, pagará cinco bueyes por buey, y cuatro ovejas por oveja.
22 1Si el ladrón, sorprendido al perforar la pared, es herido mortalmente, no habrá venganza de sangre. 2Mas si esto sucede salido ya el sol, su sangre será vengada. –Debe restituir; si no tiene con qué, será vendido para restituir el robo. 3Si lo robado, sea buey, asno u oveja, fuere hallado vivo en su poder, restituirá el doble.
Delitos que deben ser compensados.
4Si un hombre causa daño en un campo o en una viña, dejando suelto su ganado de modo que pazca en campo ajeno, restituirá con lo mejor de su propio campo y lo mejor de su propia viña.
5Si se declara un fuego, y se incrementa con zarzales de modo que se abrasen las hacinas, la mies, o el campo, el autor del incendio deberá resarcir el daño.
6Cuando un hombre dé a otro dinero o utensilios en depósito para que se lo guarde, y son robados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, restituirá el doble. 7Pero si no es hallado, el dueño de la casa se presentará ante Dios para declarar que no ha puesto su mano sobre los bienes de su prójimo.
8En todo caso delictivo, ya se trate de buey, asno, oveja, ropa o de cualquier cosa desaparecida, de la que uno diga: «Es esto», la causa de ambos se llevará ante Dios; y aquel a quien Dios declare culpable, restituirá el doble a su prójimo.
9Si un hombre entrega a otro un asno, buey, oveja, o cualquier otro animal para su custodia, y éstos mueren o sufren daño o son robados sin que nadie lo vea, 10mediará entre los dos el juramento de Yahveh para atestiguar que el depositario no ha puesto su mano sobre la hacienda de su prójimo; el dueño tomará lo que quede y el otro no tendrá que restituir. 11Pero si el animal le ha sido robado estando él cerca, restituirá a su dueño. 12Si el animal ha sido despedazado, que traiga como testimonio los despojos y no tendrá que restituir.
13Si un hombre pide a otro que le preste un ganado y éste sufre un daño, o muere, en ausencia de su dueño tendrá que restituir. 14Si estaba presente su dueño, nada se restituirá. Si lo había alquilado, el dueño recibirá el precio del alquiler.
Violación de una virgen.
15Si un hombre seduce a una virgen, no desposada, y se acuesta con ella, le pagará la dote, y la tomará por mujer. 16Y si el padre de ella no quiere dársela, el seductor pagará el dinero de la dote de las vírgenes.
Leyes morales y religiosas.
17A la hechicera no la dejarás con vida.
18Todo el que peque con bestia, morirá.
19El que ofrece sacrificios a otros dioses, será entregado al anatema.
20No maltratarás al forastero, ni le oprimirás, pues forasteros fuisteis vosotros en el país de Egipto. 21No vejarás a viuda ni a huérfano. 22Si le vejas y clama a mí, no dejaré de oír su clamor, 23se encenderá mi ira y os mataré a espada; vuestras mujeres quedarán viudas y vuestros hijos huérfanos.
24Si prestas dinero a uno de mi pueblo, al pobre que habita contigo, no serás con él un usurero; no le exigiréis interés.
25Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás al ponerse el sol, 26porque con él se abriga; es el vestido de su cuerpo. ¿Sobre qué va a dormir, si no? Clamará a mí, y yo le oiré, porque soy compasivo.
27No blasfemarás contra Dios, ni maldecirás al principal de tu pueblo.
Las primicias y los primogénitos.
28No tardarás en ofrecerme de tu abundancia y de tus jugos. Me darás el primogénito de tus hijos. 29Lo mismo has de hacer con el de tus vacas y ovejas. Siete días estará con su madre, y al octavo me lo darás.
30Hombres santos seréis para mí. No comáis la carne despedazada por una fiera en el campo; echádsela a los perros.
La justicia. Deberes con los enemigos.
23 1No levantes testimonio falso, ni ayudes al malvado dando testimonio injusto. 2No sigas a la mayoría para hacer el mal; ni te inclines en un proceso por la mayoría en contra de la justicia. 3Tampoco favorecerás al pobre en su pleito.
4Si encuentras el buey de tu enemigo o su asno extraviado, se lo llevarás. 5Si ves caído bajo la carga el asno del que te aborrece, no rehúses tu ayuda. Acude a ayudarle.
6No tuerzas el derecho de tu pobre en su pleito. 7Aléjate de causas mentirosas, no quites la vida al inocente y justo; y no absuelvas al malvado. 8No recibas regalos; porque el regalo ciega a los perspicaces y pervierte las causas justas.
9No oprimas al forastero; ya sabéis lo que es ser forastero, porque forasteros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
El año sabático y el sábado.
10Seis años sembrarás tu tierra y recogerás su producto; 11al séptimo la dejarás descansar y en barbecho, para que coman los pobres de tu pueblo, y lo que quede lo comerán los animales del campo. Harás lo mismo con tu viña y tu olivar.
12Seis días harás tus trabajo, y el séptimo descansarás, para que reposen tu buey y tu asno, y tengan un respiro el hijo de tu sierva y el forastero.
13Guardad todo lo que os he dicho. No invocaréis el nombre de otros dioses; ni se oiga en vuestra boca.
Las fiestas de Israel.
14Tres veces al año me celebrarás fiesta. 15Guardarás la fiesta de los Ázimos. Durante siete días comerás ázimos, como te he mandado, en el tiempo señalado, en el mes de Abib; pues en él saliste de Egipto. Nadie se presentará delante de mí con las manos vacías. 16También guardarás la fiesta de la Siega, de las primicias de tus trabajos, de lo que hayas sembrado en el campo; y la fiesta de la Recolección al término del año, al recoger del campo los frutos de tu trabajo. 17Tres veces al año se presentarán tus varones delante de Yahveh, el Señor.
18No ofrecerás la sangre de mi sacrificio con pan fermentado ni guardarás hasta el día siguiente la grasa de mi fiesta.
19Llevarás a la Casa de Yahveh, tu Dios, las mejores primicias de tu suelo.
No cocerás el cabrito en la leche de su madre.
Promesas e instrucciones en orden a la entrada en Canaán.
20He aquí que yo voy a enviar un ángel delante de ti, para que te guarde en el camino y te conduzca al lugar que te tengo preparado. 21Pórtate bien en su presencia y escucha su voz; no le seas rebelde, que no perdonará vuestras transgresiones, pues en él está mi Nombre. 22Si escuchas atentamente su voz y haces todo lo que yo diga, tus enemigos serán mis enemigos y tus adversarios mis adversarios. 23Mi ángel caminará delante de ti y te introducirá en el país de los amorreos, de los hititas, de los perizitas, de los cananeos, de los jivitas y de los jebuseos; y yo los exterminaré. 24No te postrarás ante sus dioses, ni les darás culto, ni imitarás su conducta; al contrario, los destruirás por completo y romperás sus estelas. 25Vosotros daréis culto a Yahveh, vuestro Dios, yo bendeciré tu pan y tu agua. Y apartaré de ti las enfermedades. 26No habrá en tu tierra mujer que aborte ni que sea estéril; y colmaré el número de tus días.
27Sembraré delante de ti mi terror; llenaré de turbación a todos los pueblos donde llegues; y haré que todos tus enemigos huyan ante ti. 28Enviaré avispas delante de ti que ahuyentarán de tu presencia al jivita, al cananeo y al hitita. 29No les expulsaré de tu presencia en un solo año, no sea que al quedar desierta la tierra se multipliquen contra ti las fieras del campo. 30Les expulsaré de tu vista poco a poco, hasta que tú te multipliques y te apoderes de la tierra. 31Y fijaré tus confines desde el mar de Suf hasta el mar de los filisteos, y desde el desierto hasta el Río, pues entregaré en tus manos a los habitantes del país para que los arrojes de tu presencia. 32No hagas pactos con ellos ni con sus dioses. 33No habitarán en tu tierra, no sea que te hagan pecar contra mí, pues dando culto a sus dioses caerías en un lazo.»
Fuente: Biblia de Jerusalén. Equipo de traductores de la edición española de la Biblia de Jerusalén. Bilbao: Editorial Desclée de Brower, SA, 1994.

lunes, 3 de octubre de 2011

Código de las Siete Partidas


El asombroso Código de las Siete Partidas
Código de las Siete Partidas, nombre por el que es más conocido el Libro del Fuero de las Leyes, y que proviene de su división en siete partes fundamentales de Derecho (de la Iglesia; político, del reino y de la guerra; sobre las cosas, procesal y organización judicial; de familia y relaciones de vasallaje; de obligaciones; de sucesión y penal). Atribuido al rey de Castilla y León Alfonso X el Sabio y considerado como la compilación de legislación bajomedieval más importante del mundo, de ella se conservan más de un centenar de manuscritos de finales del siglo XIII. La edición princeps es la de Díaz Montalvo (Sevilla, 1491), pero de entre las renacentistas, la más conocida es la glosada por Gregorio López en 1555.
Su relación con otros textos legales de la escuela alfonsí, como el Fuero Real o el Espéculo, es problemática, de ahí que entre los especialistas exista un viva polémica sobre su autoría, fuentes y finalidad. Según Francisco Xavier Martínez Marina, que prologó la edición del Real Academia de Historia (1807), hoy considerada como canónica, el Código fue efectivamente redactado por la cancillería de Alfonso X, bajo su supervisión directa, entre 1256 y 1265. García Gallo y otros lo consideran obra posterior a la muerte del rey en 1290, como refundición y ampliación de copistas anónimos. También se discute su objeto, y mientras para unos es una monumental enciclopedia del saber jurídico de la época, otros opinan que estaba destinada a su promulgación efectiva, o incluso que era un proyecto de legislación universal, ligado a la aspiración de Alfonso X de convertirse en emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. En cualquier caso, su amplia repercusión y su vigencia posterior en los reinos hispánicos hasta el final del Antiguo Régimen la convierten en la obra legislativa más importante de la historia del Derecho español.

Código de las Siete Partidas
El Código de las Siete Partidas, atribuido a Alfonso X el Sabio, rey de Castilla y de León, aspiraba a reglamentar los diversos aspectos de la sociedad de la época. Inspirado en el Derecho romano, sentaba las bases de la ecuanimidad y la justicia que deben imperar en las leyes y en los legisladores.
Fragmento del Código de las Siete Partidas.
Alfonso X el Sabio.
LEY VII: CUÁLES DEBEN SER LAS LEYES EN SÍ.
Cumplidas han de ser las leyes, e muy cuidadas e catadas, de guisa que sean con razón, e sobre cosa que pueden ser segund natura, e las palabras dellas que sean buenas e llanas e paladinas, de manera que todo ome las pueda entender e retener. E otrosí han de ser sin escatima e sin punto; porque no puedan de el derecho sacar razón torticera por su mal entendimiento, queriendo mostrar la mentira por verdad, o la verdad por mentira; e que no sean contrarias las unas de las otras. (I, I-)
LEY IX: CUÁL DEBE SER EL FACEDOR DE LAS LEYES.
El facedor de las leyes debe amar a Dios e tenerle ante sus ojos, cuando las ficiere, porque sean derechas e cumplidas. E otrosí debe amar iusticia e procomunal de todos. E debe ser entendido para saber departir el derecho del tuerto, e no debe haber vergüenza en mudar e enmendar sus leyes quando entendiera o le mostraren razón porque lo deba facer; que gran derecho es, que el que a los otros ha de enderezar, e enmendar, que lo sepa hacer a sí mismo quando errare. (I, I.)
Fuente: Jünemann, Guillermo. Historia de la literatura española y antología de la misma. Friburgo: Herder, 1913.

Código de Eurico


El asombroso Código de Eurico
Código de Eurico o Código de Tolosa, primera compilación jurídica visigoda aparecida en la península Ibérica, cuya autoría parece deberse al jurisconsulto León, promulgado por el rey Eurico en algún momento entre los años 466 y 481 en la ciudad de Tolosa, entonces capital del reino visigodo. Escrito en latín, se conservan fragmentos del manuscrito completo. Un palimpsesto hallado en la ciudad francesa de Corbie y actualmente conservado en París ha permitido conocer cincuenta de sus capítulos. El Código de Eurico fue resultado de la compilación del Derecho visigodo existente, de base consuetudinaria pero fuertemente romanizado y adaptado a la nueva vida de este pueblo godo errante dentro de las fronteras del antiguo Imperio romano. Sus prescripciones sólo se aplicaban a la población goda, mientras los provinciales seguían rigiéndose por el Derecho romano, aunque el Código de Eurico dirimía las diferencias entre godos y romanos en caso de disputa.

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