El Código de las Siete Partidas, atribuido a Alfonso X el Sabio, rey de Castilla y de León, aspiraba a reglamentar los diversos aspectos de la sociedad de la época. Inspirado en el Derecho romano, sentaba las bases de la ecuanimidad y la justicia que deben imperar en las leyes y en los legisladores.
Fragmento del Código de las Siete Partidas.
Alfonso X el Sabio.
LEY VII: CUÁLES DEBEN SER LAS LEYES EN SÍ.
Cumplidas han de ser las leyes, e muy cuidadas e catadas, de guisa que sean con razón, e sobre cosa que pueden ser segund natura, e las palabras dellas que sean buenas e llanas e paladinas, de manera que todo ome las pueda entender e retener. E otrosí han de ser sin escatima e sin punto; porque no puedan de el derecho sacar razón torticera por su mal entendimiento, queriendo mostrar la mentira por verdad, o la verdad por mentira; e que no sean contrarias las unas de las otras. (I, I-)
LEY IX: CUÁL DEBE SER EL FACEDOR DE LAS LEYES.
El facedor de las leyes debe amar a Dios e tenerle ante sus ojos, cuando las ficiere, porque sean derechas e cumplidas. E otrosí debe amar iusticia e procomunal de todos. E debe ser entendido para saber departir el derecho del tuerto, e no debe haber vergüenza en mudar e enmendar sus leyes quando entendiera o le mostraren razón porque lo deba facer; que gran derecho es, que el que a los otros ha de enderezar, e enmendar, que lo sepa hacer a sí mismo quando errare. (I, I.)
Fuente: Jünemann, Guillermo. Historia de la literatura española y antología de la misma. Friburgo: Herder, 1913.
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