El asombroso Código de las Siete Partidas
Código de las Siete Partidas, nombre por el que es más conocido el Libro del Fuero de las Leyes, y que proviene de su división en siete partes fundamentales de Derecho (de la Iglesia; político, del reino y de la guerra; sobre las cosas, procesal y organización judicial; de familia y relaciones de vasallaje; de obligaciones; de sucesión y penal). Atribuido al rey de Castilla y León Alfonso X el Sabio y considerado como la compilación de legislación bajomedieval más importante del mundo, de ella se conservan más de un centenar de manuscritos de finales del siglo XIII. La edición princeps es la de Díaz Montalvo (Sevilla, 1491), pero de entre las renacentistas, la más conocida es la glosada por Gregorio López en 1555.
Su relación con otros textos legales de la escuela alfonsí, como el Fuero Real o el Espéculo, es problemática, de ahí que entre los especialistas exista un viva polémica sobre su autoría, fuentes y finalidad. Según Francisco Xavier Martínez Marina, que prologó la edición del Real Academia de Historia (1807), hoy considerada como canónica, el Código fue efectivamente redactado por la cancillería de Alfonso X, bajo su supervisión directa, entre 1256 y 1265. García Gallo y otros lo consideran obra posterior a la muerte del rey en 1290, como refundición y ampliación de copistas anónimos. También se discute su objeto, y mientras para unos es una monumental enciclopedia del saber jurídico de la época, otros opinan que estaba destinada a su promulgación efectiva, o incluso que era un proyecto de legislación universal, ligado a la aspiración de Alfonso X de convertirse en emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. En cualquier caso, su amplia repercusión y su vigencia posterior en los reinos hispánicos hasta el final del Antiguo Régimen la convierten en la obra legislativa más importante de la historia del Derecho español.
Código de las Siete Partidas
El Código de las Siete Partidas, atribuido a Alfonso X el Sabio, rey de Castilla y de León, aspiraba a reglamentar los diversos aspectos de la sociedad de la época. Inspirado en el Derecho romano, sentaba las bases de la ecuanimidad y la justicia que deben imperar en las leyes y en los legisladores.
Fragmento del Código de las Siete Partidas.
Alfonso X el Sabio.
LEY VII: CUÁLES DEBEN SER LAS LEYES EN SÍ.
Cumplidas han de ser las leyes, e muy cuidadas e catadas, de guisa que sean con razón, e sobre cosa que pueden ser segund natura, e las palabras dellas que sean buenas e llanas e paladinas, de manera que todo ome las pueda entender e retener. E otrosí han de ser sin escatima e sin punto; porque no puedan de el derecho sacar razón torticera por su mal entendimiento, queriendo mostrar la mentira por verdad, o la verdad por mentira; e que no sean contrarias las unas de las otras. (I, I-)
LEY IX: CUÁL DEBE SER EL FACEDOR DE LAS LEYES.
El facedor de las leyes debe amar a Dios e tenerle ante sus ojos, cuando las ficiere, porque sean derechas e cumplidas. E otrosí debe amar iusticia e procomunal de todos. E debe ser entendido para saber departir el derecho del tuerto, e no debe haber vergüenza en mudar e enmendar sus leyes quando entendiera o le mostraren razón porque lo deba facer; que gran derecho es, que el que a los otros ha de enderezar, e enmendar, que lo sepa hacer a sí mismo quando errare. (I, I.)
Fuente: Jünemann, Guillermo. Historia de la literatura española y antología de la misma. Friburgo: Herder, 1913.
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